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Se modifica el porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos del 19 al 21 % desde el 1 de Enero de 2.012
-B.O.E. Núm. 315 / Sábado 31 de diciembre de 2011
Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
Disposición final 2ª, art 1º, inclusión de disposición adicional 35, punto 4:
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Entra en vigor la Ley que regula los Colegios Profesionales de Andalucía
Ley 10/2011, de 5 de Diciembre, por la que se modifica la Ley 10/2003, de 6 de Noviembre reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y la Ley 6/1995, de 29 de Diciembre, de Consejo Andaluces de Colegios Profesionales: -Publicada en el BOJA nº 244, el pasado 15 de Diciembre y que entrará en vigor el próximo 15 de Enero de 2012.
-Publicada en el BOE nº 312, el pasado 28 de Diciembre de 2011
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Impuesto de Sociedades 2011
Novedades en las normas que afectan a las sociedades para este ejercicio 2011:
1) Se consideran empresas de reducida dimensión a partir de diez millones de euros. El importe neto de la cifra de negocios antes era de ocho millones.
2) Para estas empresas de reducida dimensión se modifica el tramo de base imponible al que se le aplica el tipo de 25% que sube de 120.202 euros a 300.000 euros.
3) Las empresas micropymes, que son aquellas en las que su cifra de negocios no exceden los cinco millones de euros y tienen menos de 25 trabajadores manteniendo la plantilla durante 2011, aplicarán el tipo súper reducido del 20% a un tramo de base de 300.000 euros y no de 120.202 euros, como antes.
4) Las operaciones vinculadas tendrán que documentarse cuando la cifra de negocios exceda de 10 millones de euros, cuando se dé la circunstancia de que la suma de dichas operaciones vinculadas del período no supera 100.000 euros.
5) Se permite, a partir de este ejercicio, la deducción por doble imposición de dividendos plena durante los tres años siguientes a una operación de reestructuración o a una oferta pública de valores consecuencia de la cual haya disminuido, sin transmisión de participaciones por entidad, el porcentaje de participación del cinco o más hasta, como poco, al 30%.
6) Se mantienen las deducciones destinadas a la protección del medio ambiente y por innovación tecnológica, siendo respectivamente del ocho y 12 %. Anteriormente eran del dos y el ocho por ciento.
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Los profesionales podrán de nuevo compatibilizar pensión y actividad privada
El pasado 21 de Julio de 2.011, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó de forma definitiva, culminando su tramitación parlamentaria, la Ley de Modernización del Sistema de Seguridad Social por la que se reforma el sistema de pensiones. Esta norma invalida la orden del Ministerio de Trabajo del pasado 26 de mayo por la que se establecía la incompatibilidad de que los profesionales que se jubilasen a partir del pasado 1 de julio pudieran cobrar la pensión de la Seguridad Social y a la vez desarrollar actividad colegiada privada por cuenta propia.
Esta decisión permitirá finalmente a los profesionales liberales que puedan seguir disfrutando de la jubilación pública, aunque se mantengan en activo.
La Orden ministerial queda anulada en virtud de la disposición adicional trigésima séptima de la Ley de Modernización, que establece textualmente que: "El Gobierno presentará un proyecto de ley que regule la compatibilidad entre pensión y trabajo, garantizando el relevo generacional y la prolongación de la vida laboral, así como el
tratamiento en condiciones de igualdad de las diferentes actividades. Mientras no se produzca esta regulación, se mantendrá el criterio que se venía aplicando con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo".