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En numerosas ocasiones, ya desde la última reforma del Código Penal, en julio de 2015, hemos tenido ocasión de escuchar el nuevo concepto de la responsabilidad penal de la persona jurídica, denominado en foros especializados como ‘compliance’. Este nuevo concepto, importado desde el mundo anglosajón a nuestra legislación, ya en el Código Penal del año 2010, pero sin apenas trascendencia hasta la publicación de la nueva reforma de julio-2015, así como a la publicación de nueva Circular de la Fiscalía en enero de 2016 y numerosas sentencias acaecidas, mayoritariamente, en el año 2016, de derivación de la responsabilidad penal de la persona jurídica, han hecho saltar las alarmas en el tejido empresarial y profesional español.

Ni el tamaño, ni el número de delegaciones, ni la cifra de facturación , ni siquiera el sector de la actividad son, por el momento, condiciones suficientes para minimizar -o eximir- la citada responsabilidad, en cuanto se producen los delitos tipificados por el Código Penal, susceptibles de ser cometidos por Personas Jurídicas.

Por ello, todo aquel, que desempeñe y desarrolle negocio de prestación de servicios, con gestión de cuentas bancarias y disposición de fondos para la contratación de proveedores, bien de manera solidaria, bien de manera  mancomunada, debería implantar en su negocio un Plan de Prevención Penal, con el objeto de minimizar o eximir a su organización, de la derivación de responsabilidades penales que se pueden dar, tras la comisión de los delitos tipificados por el Código Penal, incluyendo la carga de multas elevadas, así como el cierre del negocio y la inhabilitación de los gestores y responsables para el desarrollo de la actividad-

En el sector de la Administración de Fincas, hemos podido acceder a titulares en diferentes y acreditados medios de comunicación, tales como:

  • Administradores de Fincas exigen comisiones para adjudicar obras de comunidades de vecinos.
  • Una Administradora de Fincas imputada por apropiación tras 6 denuncias de vecinos.
  • Cárcel para un administrador por quedarse con 62.000€ de una comunidad.
  • Supuesta estafa millonaria por parte de un Administrador de comunidades.

Todos los delitos que se describen derivarían responsabilidad penal particular o personal, pero a su vez responsabilidad penal de la Persona Jurídica, fueren cometidos bien por los gestores del negocio, bien por empleados de las actividades.

Un correcto compliance, conllevaría la aplicación de un modelo de Prevención y Control, para evitar la comisión de delitos derivados del desempeño de la actividad empresarial, en el seno de una organización, por cualquiera de sus integrantes (empleados sin cargo, directivos y Órgano de Administración).

Es imprescindible que desde la labor de los Colegios Profesionales, se promueva el cumplimiento de las leyes, así como la implantación en nuestros despachos profesionales,  de eficaces modelos de Prevención y Control.

Artículo escrito por Kdos Consulting, ponentes del XII Curso Práctico para Administradores de Fincas