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El BOE ha publicado la Orden Ministerial SND/370/2020, del Ministerio de Sanidad, sobre las condiciones en que deben desarrollarse los desplazamientos infantiles durante el Estado de Alarma por el COVID-19.

El Gobierno admite la propuesta de los Administradores de Fincas colegiados para que no sean las comunidades de propietarios las que regulen el uso de las zonas comunes por parte de los niños y niñas menores de catorce años, tras las peticiones realizadas al Ministerio de Sanidad y al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2020, y consideran que la decisión tomada por las autoridades sanitarias es la más acertada.

La Orden Ministerial establece que los niños/as podrán dar un paseo diario en vías o espacios de uso público manteniendo la distancia de seguridad. Como máximo será de 1 hora de duración entre las 9:00 y 21:00 horas y hasta 1 Km. de distancia de su hogar y grupos formados por un adulto responsable y hasta tres menores de 14 años.

También establece que no estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas. No se ha autorizado la apertura de ningún espacio comunitario. Por lo tanto, deben permanecer cerrados todos los espacios y elementos comunes que actualmente no pueden utilizarse.

Alejandro Pestaña, presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Málaga y Melilla, considera muy acertada esta decisión sanitaria, “porque podría suponer un riesgo para la salud de todos los vecinos de las comunidades de propietarios si se permitiera hacer uso de las zonas comunes de las mismas, sobre todo teniendo en cuenta que se parte de una prohibición previa decretada dentro del estado de alarma, y de producirse algún contagio en este entorno podría ser responsabilidad directa de la propia comunidad de propietarios”. Además, Pestaña subraya que “abrir estos espacios sería más perjudicial para las comunidades de propietarias ya que obligaría a desinfectar continuamente zonas que hasta el momento estaban acotadas”.