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El Consejo de Ministros aprobó el pasado 5 de abril el Real Decreto 244/2019, una normativa que continúa el camino iniciado con el Real Decreto 15/2018 que fue impulsado en octubre de este mismo año. Entre las principales novedades introducidas por esta nueva resolución destaca la instauración del autoconsumo energético colectivo, si bien hasta entonces el mismo no era posible en términos legales, lo que técnicamente permitirá el autoconsumo en las comunidades de propietarios. 

Previamente, la legislación solo distinguía un tipo de autoconsumidor: el individual. A partir de ahora, un conjunto de consumidores como lo es una comunidad de propietarios, podrá generar y utilizar su propia electricidad. Esto supone que las comunidades ya pueden apostar por las energías renovables, contribuyendo así al cuidado del medio ambiente, y al mismo tiempo, invirtiendo en el ahorro económico que conlleva el autoconsumo energético colectivo para las mismas.

Además, ahora solo existen dos modalidades de autoconsumo, los denominados “autoconsumo sin excedentes” y “autoconsumo con excedentes”. Su diferenciación se basa en la posibilidad de verter o no energía a la red eléctrica. Aunque dentro de la clase “con excedentes”, encontramos dos subcategorías: tipo A y tipo B. En la primera de ellas se contemplarán todos aquellos autoconsumidores que puedan acogerse a la compensación de excedentes, de tal forma que la energía sobrante producida se vierta a la red a cambio de recibir un descuento en la factura. En el tipo B se concentrarán los casos de autoconsumo con excedentes que queden fuera de la anterior separación.

Finalmente, cabe mencionar la simplificación de los trámites necesarios para ejecutar una instalación de autoconsumo energético. El objetivo es facilitar este tipo de procesos y acabar con las trabas administrativas.