La Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Salud y Familias, ha informado este viernes de las principales medidas de la etapa denominada ‘nueva normalidad’ que se inicia este domingo, 21 de junio, toda vez que el estado de alarma finaliza a las 23:59 horas del sábado 20 de junio. En este sentido, entre las medidas de más repercusión para las comunidades de propietarios destaca que el aforo permitido en las piscinas será del 75% del total.
Además, en estas piscinas de “uso colectivo” se deberán mantener las distancias de seguridad interpersonal, así como los protocolos habituales de limpieza desde que estamos inmersos en la actual crisis sanitaria.
En concreto, para la apertura de las piscinas se deberán tener en cuenta las siguientes medidas:
- Aforo: 75%, con distancia interpersonal minima 1.5 m
- Señales en el suelo o marcas similares que establezcan la distribución especial.
- Limpieza y desinfección de instalaciones con especial atención a vestuarios y baños con carácter previo a la apertura de cada jornada.
- Cartelería con información visible a los usuarios sobre Covid-19.
Puede consultar el documento íntegro en este enlace: descargar aquí.
El BOJA Extraordinario nº39 detalla todas estas medidas:
2. Medidas de higiene y prevención en piscinas de uso colectivo.
2.1. Sin perjuicio de aplicación de las normas técnico-sanitarias vigentes, en las piscinas de uso colectivo deberá llevarse a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños con carácter previo a la apertura de cada jornada.
2.2 Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, sin superar el límite del 75% del aforo permitido.
2.3. Asimismo, deberán limpiarse y desinfectarse los diferentes equipos y materiales como vasos, corcheras, material auxiliar de clases, reja perimetral, botiquín de primeros auxilios, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación.
2.4. Los biocidas a utilizar para la desinfección de superficies serán aquéllos del tipo de producto 2, referidos en el anexo V de Reglamento (uE) núm. 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas. Asimismo, podrán utilizarse desinfectantes como diluciones de lejía 1:50 recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que estén debidamente autorizados y registrados.
2.5. El uso y limpieza de los aseos se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en la letra a) del apartado, número 2, tercero, relativo a las medidas generales de higiene y prevención.
2.6. En la utilización de las piscinas se procurará mantener las debidas medidas de seguridad y protección, especialmente en la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios.
2.7. En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes, mediante señales en el suelo o marcas similares. todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro establecido, evitando el contacto con el resto de usuarios. Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria.
2.8. Se recordará a los usuarios, por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.
2.9. Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en las instalaciones se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación del servicio se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.