952 30 22 21

Las inspecciones en los parques infantiles de las comunidades de propietarios son obligatorias, tanto la posterior a una nueva instalación o modificación importante, como la anual. En este reportaje analizamos algunas claves.

¿Por qué son necesarias estas inspecciones?

  • Garantizan la seguridad los más pequeños. 
  • Eximen de responsabilidad al titular.
  • Ayudan a ahorrar en compras y mantenimientos.

Cada vez son más las comunidades de propietarios que deciden instalar un parque infantil o instalación deportiva en sus zonas comunes y, sin embargo, el desconocimiento sobre los requisitos de seguridad que han de cumplir cada una de estas áreas, es generalizado. Acudimos con asombro a diario a “asesoramientos” totalmente errados por partes no cualificadas e interesadas, que hacen incurrir en gastos innecesarios a los propietarios o, lo que es peor, gastar en ítems que no cumplen normativa, o no gastar en los que sí son necesarios; la mayoría de las veces, por incompetencia. Todo esto desemboca en una comprensible tranquilidad por parte de los propietarios, que no deja de ser una ilusión que se desvanece cuando ocurre algún accidente. 

Normativa y legislación, ¿quiénes deben realizar estas inspecciones?

¿Qué áreas y equipos instalados deben pasar estas inspecciones? 

Infantiles, recreativas y deportivas de titularidad pública y/o privada de uso colectivo en:

  • Vías y jardines públicos.
  • Comunidades de propietarios.
  • Centros educativos.
  • Cualquier otro establecimiento de cara al público.

Según el RD 1801/2003 de 26 de diciembre, se han de cumplir todas las normas UNE si son de seguridad. Cada tipo de instalación tiene su propia norma UNE de aplicación. La mayoría de ellas exigen la inspección posterior a la instalación y la anual, como es el caso de los parques infantiles, en los que nos vamos a centrar en este artículo por ser las más frecuentes en zonas comunes de vecinos.

Siguiendo a este RD 1801/2003, el decreto 127/2001 de 5 de junio sobre la seguridad de los parques infantiles de la Junta de Andalucía indica que los titulares de los parques infantiles serán responsables de su mantenimiento y conservación, debiendo realizar inspecciones anuales por técnicos competentes y exige, a su vez, el cumplimiento de la serie de normas UNE EN 1176 de parques infantiles, la cual incide sobre la necesidad de la independencia de las partes involucradas de quien realiza estas  inspecciones, es decir, que pueda garantizar que no está relacionada con la fabricación, mantenimiento o instalación, ya que la inspección y el asesoramiento proporcionados deben ser totalmente independientes de cualquier presión comercial, financiera o de otro tipo, y reflejar los intereses de los titulares y los de los usuarios de la instalación de juego.

Por eso es muy importante tener todo esto en cuenta a la hora de contratar las inspecciones obligatorias de nuestros parques infantiles (tanto la posterior a la instalación como la anual). Los únicos Organismos que pueden acreditar, y por lo tanto garantizar, ser competentes e independientes de las partes involucradas son las Entidades de Inspección Acreditadas por ENAC (u homólogo europeo) de TIPO A.

Las inspecciones también se deben realizar en zonas deportivas y recreativas

Como todos sabemos, el desconocimiento de la Ley no exime nuestra responsabilidad y el seguro de RC excluye de su clausulado la cobertura si ha habido inobservancia o incumplimiento de cualquier reglamento, normativa o legislación.

Lo prioritario

Lo prioritario es minimizar el riesgo de lesiones importantes en los usuarios. Como dice nuestro Código Civil, actuar como un buen padre de familia. 

Por eso, elegir la Entidad de Inspección acreditada por ENAC de Tipo A que mayor confianza ofrezca por experiencia, trayectoria, especialización y disponibilidad le conferirá la mayor seguridad y la mejor información técnica, que se traduce en:

  • ausencia de accidentes.
  • el mayor ahorro en costes de compras, adecuaciones y/o mantenimiento.
  • alertas necesarias para no admitir nada sin conformidad normativa.
  • tranquilidad frente a posibles denuncias o reclamaciones.

En definitiva, una entidad que esté a nuestro lado no solo en el momento puntual de la inspección sino durante todo el año para ayudarnos con cualquier duda que pueda surgir antes y después de la inspección.

Son muchos e importantes los aspectos a tener en cuenta a la hora de comprar, instalar y mantener un parque infantil para cumplir normativa en todo momento (tipos de pavimentos, superficies para la amortiguación de impactos, alturas de caída, espacios de seguridad, atrapamientos, señalización…) y la única forma de garantizarlo es mediante la información técnica que nos reporta una entidad de inspección acreditada de Tipo A para parques infantiles.

Convenio de colaboración entre CAF Málaga y Melilla y ASES XXI, S.L.  

Conscientes de que ya son muchas las comunidades de propietarios de nuestros colegiados que trabajan de forma satisfactoria con Ases XXI, S.L., CAF Málaga ha firmado un convenio de colaboración para conseguir mejores condiciones para nuestros asociados. Además, contaremos con su formación y asistencia técnica durante todo el año, de forma que cualquiera de nuestros asociados tenga un soporte totalmente independiente y en tiempo real que les ayude a minimizar sus riesgos y sus costes en la gestión de sus áreas comunes de esparcimiento recreativo y deportivo.

ASES XXI, S.L. es el Organismo acreditado por ENAC para la inspección en instalaciones deportivas y áreas recreativas de referencia a nivel nacional, y el único de tan dilatada trayectoria, totalmente independiente (Tipo A), como máxima garantía de seguridad para usuarios y propietarios.A diferencia de otras entidades de inspección, dispone de inspectores en Andalucía que tienen una dilatada experiencia en este tipo de inspecciones. Son ellos los que firman la inspección, y no sólo la dirección técnica, aspecto clave para ofrecer este tipo de servicio bajo parámetros de excelencia, transparencia, responsabilidad y seguridad, siendo además estos inspectores SENIOR (más de 6 años de experiencia inspeccionando bajo la cualificación de la acreditación de ASES XXI, S.L. por ENAC (nº100/EI510), lo cual le reportará una seguridad y ayuda técnica inigualable. Asimismo, es el Organismo de Inspección con el alcance de acreditación por ENAC más extenso en tipos de Instalaciones deportivas y áreas recreativas, por lo que brindan una amplia cobertura y un alto conocimiento. Además, actualmente es el único acreditado por ENAC para la inspección de Accesibilidad en parques infantiles y de ejercicio.