El próximo 3 de abril de 2025 entrará en vigor la Ley Orgánica 1/2025, que introduce modificaciones relevantes en la gestión de las comunidades de propietarios, especialmente en lo que respecta a las viviendas de uso turístico, la resolución de conflictos y la regulación de cuotas y gastos comunitarios. Además, el Real Decreto-ley 1/2025 establece la prórroga de la suspensión de desahucios en casos de vulnerabilidad económica hasta el 31 de diciembre de 2025, lo que también tendrá impacto en la gestión de las comunidades.
A continuación, detallamos los aspectos más importantes de estas normativas:
Regulación de viviendas de uso turístico
La nueva ley modifica el artículo 7.3 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) para establecer que los propietarios que deseen destinar su vivienda a uso turístico deberán contar con la aprobación de la comunidad. Esta autorización requerirá el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios y coeficientes de participación.
Asimismo, se otorgan nuevas facultades al presidente de la comunidad, quien podrá requerir el cese inmediato de la actividad turística si no ha sido aprobada por la comunidad. En caso de incumplimiento, la comunidad podrá iniciar acciones judiciales para su cese definitivo.
La norma contempla la posibilidad de incrementar hasta en un 20% la cuota de gastos comunitarios de las viviendas turísticas, decisión que deberá ser aprobada con la misma mayoría cualificada de tres quintos.
Para explicar de forma sencilla los principales cambios, desde la Comisión de Unificación de Criterios Profesionales se ha elaborado un documento (descargar en formato PDF en este enlace) que puede ver en esta noticia.

Mediación obligatoria en conflictos comunitarios
A partir de la entrada en vigor de la ley, antes de acudir a los tribunales será obligatorio intentar resolver los conflictos mediante mediación o conciliación.
El proceso de mediación incluirá:
- Un mediador profesional que facilitará el diálogo entre las partes en conflicto.
- Oferta vinculante confidencial, permitiendo que una de las partes proponga una solución sin necesidad de juicio.
- Conciliación previa como mecanismo para intentar un acuerdo directo entre las partes.
Si un propietario acude a los tribunales sin acreditar haber intentado la mediación, su demanda podrá ser inadmitida. Además, quien se niegue injustificadamente a participar y luego pierda el juicio podrá ser condenado al pago de todas las costas procesales.
Suspensión de desahucios en situaciones de vulnerabilidad
El Real Decreto-ley 1/2025 ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2025 la suspensión de desahucios y lanzamientos en casos de vulnerabilidad económica.
Esto significa que, en caso de procesos judiciales en curso, será necesario evaluar si el propietario afectado cumple con los criterios de vulnerabilidad antes de ejecutar el lanzamiento.
Dada la importancia de estos cambios normativos, recomendamos a todos los colegiados familiarizarse con estas medidas para su correcta aplicación en la gestión de las comunidades de propietarios.
Para más información sobre la Ley Orgánica 1/2025 y el Real Decreto-ley 1/2025, puedes acceder al informe de la normativa aquí.