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Desde el 14 de abril todas las empresas deben tener un registro de los sueldos de todos sus empleados. Esta medida, consensuada entre los Ministerios de Trabajo e Igualdad y los agentes sociales, pretende combatir la brecha salarial entre hombres y mujeres.

Todas las corporaciones, independientemente de su tamaño, deberán cumplir siembre con esta obligación sobre el registro salarial y cuando tengan al menos un asalariado a su cargo. Igualmente, en el registro salarial también deberán incluirse el personal directivo y los altos cargos de la empresa. De esta forma, deberá contener a toda la plantilla sea cual sea su tipo de contrato o antigüedad en la entidad.

En este registro se deben detallar los valores medios de los salarios de toda la plantilla, así como los complementos salariales y las percepciones extrasalariales desagregados por sexo. El periodo temporal de referencia deberá ser, con carácter general, el año natural. 

El Ministerio de Trabajo  habilitó una herramienta informática para facilitar la elaboración del registro, es gratuita y voluntaria. La desigualdad salarial podría conllevar multas de hasta 187.000 euros, que serán interpuestas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 

En este enlace enlace tendrán acceso a la guía del Ministerio de Trabajo.

En caso de que una empresa con al menos 50 trabajadores tenga un promedio de retribuciones superior al 25% en empleados de un sexo frente al otro, deberá justificar el motivo de esta diferenciación a causas objetivas que no supongan discriminación de género.

Además, todas las empresas que deban elaborar un Plan de Igualdad tendrán que incorporar en el mismo una auditoría retributiva. Según la normativa vigente, todas las organizaciones de más de 100 trabajadores tienen la obligación de contar con un Plan de Igualdad. Obligación que se hará extensible a las de más de 50 trabajadores a partir del 7 de marzo de 2022.