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La Sala 3ª Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reconocido, en una sentencia firmada el 8 de noviembre de 2016, la exclusividad de la administración de fincas como una profesión colegiada. De esta forma anula la inscripción de la marca de la Asociación Profesional de Administradores de Fincas -APAF-.

 

La sentencia reconoce que el Consejo General y sus Colegios Territoriales de Administradores de Fincas son Corporaciones de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, entre las que están la representación de la actividad del «administrador de fincas» para el «gobierno y conservación de bienes inmuebles y muy especialmente la gestión de las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, para lo que será requisito indispensable estar colegiado en la Corporación Profesional«.

Puede consultar la sentencia íntegra en este enlace.

Fuente: Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España