952 30 22 21

La Delegación Territorial de Salud de la Junta de Andalucía en Málaga nos ha remitido la siguiente información a las peticiones de aclaraciones y solicitudes de excepciones que realizamos en torno al llenado y rellenado de piscinas privadas con agua potable en los municipios de Torrox, Algarrobo, Velez-Málaga, Rincón de la Victoria y Marbella como medidas del Plan Especial de Sequía de la DHCMA.


Se le informa que, según lo regulado en el artículo 7 del Decreto 485/2019 de piscinas en Andalucía, los tratamientos químicos no se realizarán directamente en el vaso. El agua deberá circular por los distintos procesos unitarios de tratamiento antes de pasar al vaso. En situaciones de causa justificada, el tratamiento químico se podría realizar en el propio vaso, siempre previo cierre del vaso y con ausencia de bañistas en el mismo, garantizando un plazo de seguridad antes de su nueva puesta en funcionamiento. Entendemos que la situación de sequía existente es causa justificada para un posible tratamiento químico dentro del vaso, siempre cumpliendo las indicaciones anteriormente mencionadas. 

Con relación al uso de agua distinta a la procedente de la red de abastecimiento, en el artículo 6.2 del citado Decreto se indica “El agua de alimentación de los vasos procederá de la red de distribución pública, siempre que sea posible. Si tuviera otro origen, esta agua deberá cumplir, en el momento de su captación, los valores paramétricos establecidos en Anexo I, a excepción de los indicadores desinfectantes. Este aspecto deberá quedar debidamente acreditado a través del correspondiente informe analítico, que estará a disposición de la Autoridad Sanitaria de la Administración Autonómica.” Existe una aclaración sobre este punto el epígrafe 3.4.7 del PROGRAMA DE PISCINAS EN ANDALUCÍA que pueden consultar en la siguiente dirección:

https://juntadeandalucia.es/organismos/saludyconsumo/areas/entornos-saludables/salud-ambiental/paginas/piscinas.html

En cuanto al corte de suministro de agua a los aseos de las piscinas, en el artículo 12 del capitulo II del Decreto 485/2019 se indica que las piscinas dispondrán de aseos y vestuarios instalados en locales cubiertos y ventilados y, en la medida de lo posible, próximos al vaso y que los mismos deberán disponer de instalación de agua corriente, lavabo con jabón líquido y toallas de un solo uso, esto es implícito a tener una actividad pública si se quiere mantener abierta la piscina al público. Por tanto es una condición obligatoria tener agua en los aseos si se quiere abrir una piscina.