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Fines y funciones del Colegio

Fines del Colegio

Son fines esenciales del Colegio, dentro de su ámbito territorial, conforme al artículo 6 de sus Estatutos:

a. La ordenación del ejercicio de la profesión dentro del marco legal respectivo en el ámbito de sus competencias.

b. La representación y defensa de los intereses generales de la profesión, así como de los intereses profesionales de los colegiados.

c. Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados.

d. Cooperar en la mejora y realización de los estudios que conducen a la obtención de los títulos habilitantes para el ejercicio de la profesión.

e. Colaborar con las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, en los términos previstos en las leyes.

f. Controlar que la actividad de sus colegiados se someta a las normas deontológicas de la profesión.

Funciones del Colegio

Son funciones específicas del Colegio, en su ámbito territorial, conforme al artículo 7 de sus Estatutos:

a. Ordenar, en el ámbito de su competencia territorial, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional de los mismos y por la conciliación de sus intereses con el interés social de la profesión y los derechos de los usuarios, ejerciendo la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

b. Ostentar en su ámbito territorial la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones Públicas, Corporaciones, Tribunales y particulares, con plena legitimación para ser parte en cuantos litigios y cuestiones afecten a los intereses profesionales y colegiales, y ejercitar el derecho de petición, con arreglo a la ley.

c. Aprobar sus Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior, así como sus modificaciones.

d. El cobro de los honorarios profesionales de los colegiados devengados en el ejercicio libre de la profesión se hará cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, a través del Colegio, y en las condiciones que se determine por su Junta de Gobierno.

e. Llevar un registro de todos los colegiados, con la observancia debida a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, por la que se regula la protección de datos de carácter personal.

f. Facilitar a los órganos jurisdiccionales y Administraciones Públicas la relación de colegiados que puedan ser requeridos para intervenir como peritos.

g. Adoptar medidas tendentes a evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal dentro del ámbito de la profesión.

i. Arbitrar o mediar, cuando las partes lo soliciten, en la resolución de controversias por la actuación profesional con los usuarios ó entre colegiados, de acuerdo con la normativa vigente en materia de arbitraje.

j. Adquirir y poseer toda clase de bienes, enajenarlos, gravarlos y administrarlos según convenga a sus intereses profesionales y económicos.

k. Regular su régimen económico y financiero estableciendo y exigiendo las aportaciones económicas de los colegiados, tanto ordinarias como extraordinarias, entre las que se encuentran las de acceso, de fianzas de los colegiados ejercientes, y otros; elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, y administrar los recursos del Colegio.

l. Adoptar las medidas necesarias para garantizar que sus colegiados cumplan con el deber de aseguramiento al que se refiere el Art. 27.c) de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

ll. Informar los proyectos normativos de la comunidad autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional o que afecten directamente a los colegios profesionales.

m. Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando sea preceptivo o ésta lo requiera.

n. Organizar cursos y demás actos, encaminados a la formación permanente y reciclaje profesional.

ñ. Relacionarse y coordinarse con otros colegios profesionales, integrándose en uniones profesionales y otras organizaciones relacionadas con los fines de la profesión, y de las profesiones liberales en general.

o. Atender las quejas y reclamaciones fundadas que formulen los usuarios en relación con la actuación profesional de los colegiados.

p. Suscribir con entidades, colegios profesionales y organismos públicos y privados, cuantos convenios se estimen oportunos para la prestación u obtención de mejoras para los profesionales ó del propio Colegio.

q. Informar en los procedimientos administrativos o judiciales, cuando sea requerido para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente.

r. Visar los trabajos profesionales de los colegiados, si así se estableciera, el visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.

s. Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural y análogos, que sean de interés para los colegiados, así como posibilitar mediante convenios con instituciones y empresas, ó mediante norma colegial al efecto, el acceso a prestaciones asistenciales, de previsión, ayuda, y de cobertura de posibles responsabilidades de toda índole, contraídas por los mismos en el ejercicio profesional.

t. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales y los estatutos colegiales y reglamentos de régimen interior, así como los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.

u. Cuantas otras funciones determine la Junta de Gobierno y en su caso la Junta General, que estén orientadas a promover y beneficiar los intereses colegiales o profesionales, o las que vengan dispuestas o reconocidas por la legislación aplicable.

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