Colégiate
El acceso a la profesión de Administrador de Fincas se regula por medio del Decreto 693/68 publicado en el B.O.E. nº 86, de 9 de Abril de 1968, y en los Estatutos de la Corporación en los que se establecen los siguientes procedimientos de ingresos mediante la aportación de la titulación exigida:
Primero.- Directamente, sin otro requisito que estar en posesión de alguno de los títulos recogidos en la solicitud de colegiación por acceso directo:
Acceso a la solicitud de colegiación por acceso directo
Segundo.- El otro sistema de acceso es estar en posesión del título de Graduado en Estudios Inmobiliarios que se realiza a través de la Universidad de Málaga, como título propio y expedido por el rector de dicha Universidad.
Acceso a la solicitud del Título Propio de Estudios Inmobiliarios
Información de carácter general
Primero.- Para el ejercicio de la profesión de Administrador de Fincas en el ámbito territorial de la provincia de Málaga y Melilla es requisito estar incorporado a este Colegio. Igualmente será necesario residir profesionalmente en dicho ámbito territorial. La actuación y/o colegiación de profesionales extranjeros equivalentes a los Administradores de Fincas se regirá por la normativa aplicable de la Unión Europea, leyes y normas nacionales, o tratados internacionales, en su caso.
Segundo.- Para la modalidad segunda de las normas de acceso a la profesión de Administrador de Fincas a través del titulo de Graduado en Estudios Inmobiliarios, es valido el que se imparte en la Universidad de Málaga u otras instituciones académicas que cuente con la convalidación de la Escuela Oficial de Administradores de Fincas.
Otros tipos de solicitud
Acceso a la solicitud de reingreso
Solicitud de colegiación simultánea
CLAÚSULAS A FIRMAR EN TODAS LAS SOLICITUDES:
Cláusulas de Colegiación
Cláusula Cuenta Corriente y Banca Electrónica