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El Real Decreto 828/2013, en vigor desde el 1 de enero de 2014, establece la obligatoriedad de presentar la declaración anual de las operaciones con terceras personas a las comunidades de propietarios que cumplen determinadas condiciones. Esta declaración a Hacienda se denomina modelo 347 y podrá entregarse hasta el 28 de febrero.

Las comunidades de propietarios que en el ejercicio de 2017 hayan realizado operaciones con terceros superiores a 3.000€ deberán presentar el modelo 347. Estas operaciones pueden responder a servicios contratados como el mantenimiento de ascensores o piscinas, jardinería, pintura, etc…

Cabe recordar que hay algunos suministros exentos de declarar, concretamente aquellos de consumo y uso comunitario. Es el caso del agua, energía eléctrica, combustibles o seguros de zonas comunes. Además de las adquisiciones de bienes y servicios, deben incluirse las subvenciones o ayudas no reintegrables otorgadas a la comunidad de propietarios.

A pesar de que no todas las comunidades deberán realizar esta declaración informativa a la Agencia Estatal Tributaria, es de suma importancia que los administradores de fincas corroboren tal obligatoriedad para evitar posibles sanciones