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La Junta de Andalucía, en respuesta a los numerosos requerimientos de información del Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas, ha comunicado que las reuniones de juntas de propietarios quedan condicionadas a la limitación de seis personas máximo. Ante ello, desde el Colegio de Administradores de Fincas de Málaga y Melilla se recomienda a los administradores de fincas no realizar ninguna junta de propietarios que supere este límite.

En su consulta, el Consejo Andaluz planteó la duda de si las juntas de propietarios podían enmarcarse en los supuestos del artículo 35 del BOJA Extraordinario del 4 de marzo de 2021, por los que se permitiría un mayor número de asistentes en aquellos municipios en nivel 2 de alerta. 

Según ha explicado Patricia Lago, viceconsejera de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, La situación planteada no puede ser encuadrada en los supuestos contemplados y citados por usted en su consulta, dado que el artículo 34 de la Orden de 29 de Octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19 (BOJA Extraordinario núm. 73), regula la celebración de eventos profesionales, tal y como contempla el documento aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de fecha 22.10.2020 Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19 (Congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, seminarios y otros eventos profesionales), encaminados a una recuperación progresiva de la situación económica y laboral en Andalucía, razón por la cual, no pueden ser incluidas en el citado artículo las reuniones de comunidades de propietarios, cuyo elevado número generaría un altísimo índice de contactos presenciales entre no convivientes

La respuesta completa de la Consejería de Salud puede consultarse aquí