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Para conocer con más detalle aspectos relativos a la nueva Ley de Vivienda, el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas (CGCAFE) ha editado la Guía de la Ley de Vivienda para Administradores de Fincas Colegiados: ¿Cómo afecta a mi contrato de alquiler?, a disposición de todos los administradores de fincas y sus clientes.

La Ley 12/2023, de 24 de mayo, del derecho a la vivienda, establece que las administraciones publicas aprobarán las medidas para lograr arrendamientos asequibles situados en zonas con escasa oferta de alquileres destinados a vivienda habitual.

El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha aprobado el Índice de Precios de Referencia correspondientes al año 2024, un nuevo servicio para el control de precios y para conocer los valores de referencia para el alquiler de una vivienda en zonas tensionadas.

>> Enlace a la Guía de la Ley de Vivienda para Administradores de Fincas Colegiados <<

¿Qué es el Índice de Precios de Referencia del alquiler?

Este índice determinará un rango superior y uno inferior, esto es, una horquilla máxima y mínima del precio del arrendamiento.

No afectará esta ley a arrendamientos de temporada, o de apartamentos turísticos o de cualquier otra modalidad diferente a la de vivienda habitual.

El tope del alquiler se establecerá según las características propias de cada vivienda.

Esta nueva herramienta está ya accesible a través del portal del MITMA en el presente enlace.

Guía de la Ley de Vivienda y Administradores de Fincas Colegiados

La Ley supone un respaldo y reconocimiento para los administradores/as de fincas colegiados por su fuerte componente social. La normativa reconoce que son esenciales porque con su trabajo garantizan los derechos de los ciudadanos/as en materia de vivienda, al ser una actividad profesional muy asentada en nuestra sociedad gracias a los servicios y garantía que recibe la ciudadanía de los profesionales registrados en los Colegios Territoriales de Administradores de Fincas y en su Consejo General.

A los efectos de la presente Ley y de las actividades que regula, son administradores de fincas las personas físicas que se dedican de forma habitual y retribuida a prestar servicios de administración y asesoramiento a los titulares de bienes inmuebles y a las comunidades de propietarios de viviendas.

Los administradores de fincas, para ejercer su actividad, deben tener la capacitación profesional requerida y deben cumplir las condiciones legales y reglamentarias que les sean exigibles.

Los administradores de fincas, en el desarrollo de su actividad profesional, deben actuar con eficacia, diligencia, responsabilidad e independencia profesional, con sujeción a la legalidad vigente y a los códigos éticos establecidos en el sector, con especial consideración hacia la protección de los derechos de los consumidores establecidos por las comunidades autónomas y en esta Ley.

Para garantizar los derechos de los consumidores, los administradores de fincas deben suscribir un seguro de responsabilidad civil, pudiendo hacerlo directa o colectivamente.

Otros detalles de la Guía:

¿Cuánto me pueden cobrar de alquiler?

¿Qué tienen que tener en cuenta los arrendadores?

¿Qué dice la Ley sobre los Desahucios?

Ley de Vivienda ¿Cómo afecta a mi contrato de alquiler?

Más información en:

Consulta si cuenta con un Administrador de Fincas Colegiado

Servicio de Prensa de La Moncloa: «Índice de Precios de Referencia del alquiler: qué es, para qué sirve y cómo consultarlo»

Consultar zonas de mercado residencial tensionado

Preguntas Frecuentes: Precio de Alquiler de Vivienda